Cuando se producen catástrofes naturales, como la erupción del volcán de La Palma, que provocan perjuicios patrimoniales, como la pérdida de una vivienda o un vehículo, nos preguntamos quien cubrirá o se hará cargo de los daños que hayamos sufrido.
En primer lugar, deberíamos tener un seguro de hogar, que tendrá toda una serie de coberturas, y habrá que comprobar si los daños como consecuencia de un terremoto, o una lluvia torrencial, etc, están cubiertos por póliza.
Normalmente lo seguros no suelen cubrir los daños causados por lluvias cuando superan ciertos litros por metro cúbico, o cuando los vientos superan ciertos km/h, tampoco suelen cubrir los daños por catástrofes naturales ni daños por causas de fuerza mayor, si bien habrá que revisar cada póliza en concreto para ver que está cubierto y que no.
Una vez hemos determinado que la causa del perjuicio (lluvia torrencial, viento ciclónico, volcán, etc) no está cubierto por póliza, podremos acudir a la Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, entre otros.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Por tanto, si hemos sufrido alguno de los supuestos anteriores lo cubrirá directamente el Consorcio, si bien, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para que proceda la cobertura:
- Tener una póliza contratada, con ramos que incluyan la cobertura de riesgos extraordinarios.
- Estar al corriente de las cuotas.
- Que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha
En definitiva, es muy importante tener nuestros bienes asegurados, y que estemos al día de las cuotas para que el consorcio pueda proceder a indemnizarnos en el caso de sufrir un perjuicio como consecuencia de un riesgo extraordinario.
Si tenéis alguna duda podéis contactar con nosotros y os informaremos.
Mª Neus Vidal
Abogada
