Hace unos días leímos en prensa una noticia en la que se explicaba que a causa de la actual situación provocada por el COVID19 han aumentado las solicitudes de información sobre la desheredación de padres que consideraban que habían sido totalmente desatendidos por sus hijos durante esta crisis. .
Pero, ¿cómo se podría lleva a cabo una desheredación? No es un trámite fácil de conseguir, pues recordemos que en gran parte del territorio español sigue vigente la obligación, desde la época romana, de transmitir una parte determinada de los bienes hereditarios a quien tenga la condición de legitimario.
Para empezar, deberíamos señalar que el causante, que es quien tendría que nombrar heredero, es libre de designar a quien quiera como su heredero o herederos, si bien esta teórica libertad tiene un importante límite cual es la de respetar la legítima que, en ciertos casos, puede alcanzar las dos terceras partes de la totalidad de la herencia
Hay que tener en cuenta también que no es lo mismo desheredar expresamente a un legitimario que no incluirlo en el testamento, lo que se conoce como preterición. Para este último supuesto, el legitimario podrá en determinados casos solicitar la anulación del testamento y reclamar la herencia según establece la ley para los casos en que no hay testamento, pero, en cualquier caso, tendrá derecho a recibir, como mínimo, la legítima.
Pero hablemos de la desheredación como tal. Para que pueda llevarse a cabo la desheredación, la persona que va dejar la herencia debe cumplir todos los requisitos: que conste en el testamento la desheredación expresando la causa concreta en que se basa y que a quien desherede sea legitimario. Además, es mas que conveniente que exista prueba de la causa de desheredación alegada y que ésta concurra en el momento de otorgar el testamento.
Es opinión prácticamente unánime de todos los juzgados españoles que la interpretación de las causas de desheredación son las que se enumeran en el Código Civil, sin que sea posible una interpretación extensiva de las mismas, al contrario, se lleva a cabo por los tribunales una interpretación muy restrictiva de estas causas.
Uno de los principales motivos para la desheredación es la negación de alimentos, sin motivo, a la persona que va a dejar la herencia, debiendo entender como alimentos, principalmente, aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También es motivo frecuente el maltrato de obra o de palabra, la pérdida de la patria potestad, la desatención de los deberes conyugales o haber atentado contra la vida de la persona. Tal vez menos frecuente, pero constitutivo de causa de desheredación, es el hecho de obligar a la persona que va a dejar la herencia a otorgar un testamento en un sentido u otro o a modificarlo.
Como señalábamos anteriormente, la interpretación de la normativa relativa a la desheredación es muy restrictiva, sin embargo y a raíz sobretodo de una sentencia del Tribunal Supremo de 2014, posteriormente ratificada por sentencia mas reciente de 13 de mayo de 2019, los juzgados han ido aceptando de cada vez más el maltrato psicológico como causa de desheredación, no como una nueva causa sino por su similitud al maltrato de obra, pues entienden que se produce un menoscabo a la salud mental de quien padece dicho maltrato. Uno de los supuestos en los que esta jurisprudencia entiende que se produce el maltrato psicológico es, por ejemplo, el abandono o la falta de relación entre el legitimario y el testador cuando es aquel quien la provoca.
Para terminar, cabe señalar que para el caso que un legitimario niegue la existencia de la causa de desheredación reflejada en el testamento, deberá iniciar un procedimiento judicial y a quien le corresponderá la prueba de la existencia de la causa de desheredación será a los herederos del difunto.
Jorge Costa
