Hace unos días conocimos el caso de una vivienda del IBAVI en Capdepera que había sido “okupada”. Según relató la persona afectada, decidió ocupar dicha vivienda visto que su situación económica no le permitía acceder a ella de otra forma. Iniciados los trámites de desahucio por el IBAVI y al carecer aquél de título que le facultara para permanecer en ella, se encontraba ante la inminencia de ser desalojada de la vivienda ocupada. A raíz de este caso, vamos a exponer sucintamente algunas cuestiones relativas al momento en el que se produce el desahucio efectivo de un inmueble y que se conoce como lanzamiento judicial.
Así es que, el lanzamiento es el momento en el cual se obliga a la persona a abandonar la vivienda que ocupa para entregarla a quien legítimamente corresponda, siendo necesario para ello que, previamente, se haya dictado la correspondiente resolución judicial autorizando el trámite.
El mencionado lanzamiento judicial se produce tanto si la persona que se encuentra en la vivienda dispone de un título para ello (un contrato que se hubiera incumplido dejando de pagar la renta, o el plazo de duración del contrato hubiera ya expirado, por ejemplo) como si nos encontráramos ante un “okupa”.
En el lanzamiento, la comisión judicial acompañada normalmente del procurador de la propiedad y de un cerrajero (quien cambiará las cerraduras una vez realizados todos los trámites), conmina al ocupante, si todavía se encuentra en la vivienda, a abandonarla. De negarse aquél a dejar la vivienda de forma voluntaria, podrá la mencionada comisión judicial requerir el auxilio de la fuerza pública (Policía o Guarda Civil) pues así se prevé en el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es de recalcar que la persona que haya de ser desahuciada puede hacer, básicamente, 2 cosas: salir de la vivienda con anterioridad a la llegada de la comisión judicial o esperar a que ésta acuda a la vivienda. En ambos casos el ocupante deberá recoger todos sus bienes y pertenencias y salir con éstos de la vivienda puesto que, una vez realizado efectivamente el lanzamiento, todo lo que quede en la vivienda se entenderá abandonado por el antiguo ocupante no teniendo derecho a recuperarlos con posterioridad.
Finalmente, debe decirse que resulta ciertamente complicado paralizar un lanzamiento cuando la comisión ya se ha personado en el inmueble por lo que es recomendable solicitar asesoramiento legal en cuanto se reciba del juzgado notificación de inicio de los trámites de desahucio con la finalidad de buscar, en cada caso, el asesoramiento más adecuado.
Os dejamos el link al programa completo donde comentamos la noticia: https://ib3.org/cincdies?pl=1&cont=cf9baad8-339e-4e0e-83c5-3fca5af7b652
Xisca Mª Vallespir