La pandemia provocada por el Covid-19 nos ha traído, además de una gravísima crisis sanitaria, cambios muy importantes en nuestro día a día. El confinamiento, el distanciamiento social o la limitación a nuestra libertad de movimiento son los mayores exponentes.
Pocos habrían podido imaginar que, desplazarse más allá de determinados y concretos lugares (puesto de trabajo, supermercados o farmacias…) sin justificación, podría llevar implícita la imposición de una sanción.
Tanto es así que, en la actual situación, realizar un desplazamiento no justificado, va a suponer el incumplimiento de un mandato legal que, de ser leve, será constitutivo de una infracción administrativa y, de ser grave, será constitutivo de un delito de desobediencia recogido en el artículo 556 del código penal.
En el plano administrativo y por lo que se refiere al régimen sancionador frente a posibles incumplimientos o resistencia a las ordenes dadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Policía, es de destacar que el Real Decreto 463/2020 resulta un tanto escueto, si bien, a los efectos que pueden interesar, decir que, por remisión a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, las sanciones a imponer oscilarán desde los 601 hasta los 30. 0000 euros.
No cabe duda que, la imposición de tales sanciones, en muchos casos, se topará con el desacuerdo del supuesto infractor quien, consecuentemente, procederá a la impugnación de la multa aplicada.
Por lo que al ámbito penal respecta, la jurisprudencia no deja lugar a dudas al establecer que, el delito de desobediencia, solo podrá entenderse cometido cuando exista un previo requerimiento personal, hecho a una persona concreta que es quien, supuestamente, ha desobedecido. Así pues, si lo que se produce es una desobediencia genérica a lo que dispone
el RD 463/20 o su normativa complementaria (v.g. meros desplazamientos sin destino justificado) sería posible recibir una sanción en el plano administrativo, pero no aplicaría la punición en sede penal.