En estos tiempos de crisis sanitaria gran parte de la información legal que recibimos viene referida a las implicaciones jurídicas del COVID-19 ya sea en su vertiente laboral, familiar o económica.
Sin embargo, no podemos perder de vista y retomar otros asuntos de relevancia, entre ellos, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020 de trascendental interés para los más de 1’5 millones de consumidores que suscribieron, en su día, un préstamo hipotecario con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para el cálculo de sus intereses, mucho más perjudicial que el EURIBOR.
Si bien la mencionada sentencia no determinó la nulidad de la “Cláusula IRPH” abrió la puerta a los tribunales españoles para que fueran éstos los que, tras el análisis de cada caso particular, declarasen la nulidad de la mencionada cláusula atendiendo a la existencia o no de transparencia en su redacción o de información suficiente al prestatario sobre sus consecuencias e implicaciones.
Así pues y de no haberse dado los anteriores requisitos de transparencia y suficiente información en la suscripción del préstamo hipotecario, el consumidor estará ahora en disposición de solicitar, no solo la nulidad de la cláusula en cuestión junto con la devolución de las cantidades abonadas de más, sino también la sustitución del IRPH por el más beneficioso EURIBOR.
Las últimas noticias, parecen mostrar una tendencia de los tribunales españoles a posicionarse del lado del consumidor, pues varios juzgados de España, incluidos los de Palma de Mallorca ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la más frecuente fórmula del euríbor al ser ésta la alternativa más beneficiosa, condenando, además, a la entidad bancaria a devolver al consumidor hipotecante todas las cantidades que, durante la vigencia del índice, hubiera abonado de más.