Es muy habitual tener dudas sobre la garantía que le corresponde al producto que hemos comprado, debido a que en cada tienda nos ofrecen una explicación distinta, o incluso una garantía distinta, ya que muchos empleados del comercio no tienen conocimiento expreso de la normativa que regula las garantías.
Por ello, vamos a analizar, conforme a la normativa, que tipos de garantías existen, el plazo que hay y a quien debe responder. Debemos tener en cuenta que la norma que regula las garantías es el Texto Refundido de las Ley de Consumidores y Usuarios.
Lo primero de todo es saber el plazo de garantía que establece la norma para los productos nuevos, que nuevos será por un plazo de dos años desde la fecha de la compra. Dentro de estos dos años de garantía, tenemos que si el defecto del producto surge durante los seis primeros meses se presume que el defecto es de origen y no tendremos que probar nada; pasados esos seis primeros meses, los defectos que puedan surgir hasta cumplir el plazo de dos años, el vendedor o fabricante nos podrán exigir que demostremos que el defecto es de origen y no lo hemos causado nosotros mismos.
Sin embargo, cuando los productos sean adquiridos de segunda mano tenemos que distinguir si la adquisición se ha realizado a un profesional o a un particular. Si lo adquirimos a un profesional los productos tendrán la garantía que se acuerde, y que en ningún caso puede ser inferior a un año desde la compra. Si por el contrario lo hemos comprado a un particular tendemos un plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos, es decir, para aquellos defectos que tenga el producto.
Por otro lado, debemos tener en cuenta a quien debemos reclamar el cumplimiento de la garantía, se puede solicitar su cumplimiento tanto al vendedor del producto como al fabricante. Por tanto, cuando la tienda donde habéis adquirido el producto os dice que ellos no ofrecen ninguna garantía y que debe ser el fabricante, están incumpliendo con la normativa, pues el vendedor, en primer lugar, es quien debe responder de la garantía del producto.
Por último, lo que hay que saber son los derechos que nos permite ejercitar la garantía. En el momento en que se manifieste el defecto en el producto, nos tendrán que ofrecer: la reparación del producto, la sustitución del mismo por otro igual o similar, una rebaja en el precio o a la resolución del contrato.
Lo primero que se podrá exigir es o bien la reparación o bien la sustitución del producto, siempre y cuando una no sea más perjudicial que la otra para el vendedor o fabricante. Tenemos que tener en cuenta que tanto la reparación como la sustitución deben ser gratuitas, incluidos gastos de envío, mano de obra, materiales, etc.
En caso de no poder exigir o la reparación o la sustitución del producto, las siguientes opciones es que podremos optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato, que implica la devolución del producto y del dinero.
Como ejemplo de lo anterior os exponemos el siguiente supuesto: compramos una televisión marca LG en una tienda, ya sea en media markt, el corte inglés, Electrolux, etc. Al tratarse de un producto nuevo, tendremos una garantía por un plazo de dos años desde la fecha de la compra, y se deberá cumplir con la garantía tanto la tienda (media markt, Electrolux, etc) como el fabricante de la televisión LG. Si por el contrario el producto es de segunda mano, pero lo hemos adquirido en la tienda, el plazo de garantía tendrá que ser como mínimo de un año.
Si tenéis alguna duda contactad con nosotros y os informaremos.
Neus Vidal – Abogado
