El pasado martes intervenimos en el programa de IB3, 5Dies, para explicar cuál es el panorama actual en cuanto a los desahucios. Por ello, aprovecharemos este post para especificar que ocurre actualmente con los desahucios.
Descartaremos primero que se trate de desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias, pues para este tipo de desalojos ya se había regulado con anterioridad a la declaración del estado de alarma la suspensión. Así, no tendrían que abandonar la vivienda hasta mayo de 2024 aquellas personas que acrediten su situación de vulnerabilidad de acuerdo con la norma que lo regula.
Volviendo a la suspensión de desahucios acordada a raíz del estado de alarma, hay que separar los desahucios derivados de contratos de alquiler y los desahucios derivados de procedimientos como podrían ser precarios, ocupaciones, etc.
Así, para los casos en los que exista un procedimiento de desahucio cuyo origen esté en un contrato de alquiler(regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) se puede solicitar la suspensión del procedimiento judicial y, dependiendo del estado del mismo, del lanzamiento, que podrá durar hasta la terminación del estado de alarma.
Quienes pretendan dicha suspensión, deberán solicitarlo al juzgado, es decir, no se trata de un trámite automático, y a su vez deberán acreditar su situación de vulnerabilidad económica, justificando los siguientes extremos:
- Que el inquilino haya pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivos de cuidados, o, en caso de empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos; sin que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar supere el límite de tres veces el IPREM, es decir, no superen los 23725,80 € (importe que se puede incrementar en caso de hijos, familias monoparentales, mayores de 65 años o discapacidad de alguno de los miembros).
- Que los importes de la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil y gastos de comunidad) resulten igual o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga otra vivienda en propiedad o en usufructo, en términos generales.
Aportada la documentación acreditativa de dichos extremos, el Juzgado dará traslado a la parte demandante, es decir, al propietario de la vivienda para que pueda, si lo considera, acreditar su propia situación de vulnerabilidad. Después, se dará traslado de toda la información a los servicios sociales correspondientes para que valoren la situación de vulnerabilidad y expongan las medidas que se pondrán en marcha.
Una vez recibida la valoración de servicios sociales, el juez decidirá si prevalece la vulnerabilidad del inquilino, con lo que acordará la suspensión del procedimiento; o si prevalece la vulnerabilidad del propietario, con lo que acordará la continuación del procedimiento, y por consiguiente del desahucio.
Por otro lado, si existe un procedimiento judicial basado en la que se solicite la entrega de una vivienda no ligada a un contrato de alquiler (precarios, ocupaciones, etc.) también podrá solicitarse la suspensión, la cual podrá ser acordada por el juez, durando como máximo hasta la finalización del estado de alarma. Sin embargo, cabe exponer que los casos en los que se accederá a esta suspensión son muy limitados:
- El inmueble debe ser propiedad de una persona jurídica o de un gran tenedor.
- Las personas que la habitan sin título deben acreditar, igualmente, su situación de vulnerabilidad.
- El juez valorará por un lado si la entrada sin título se debe a una situación de extrema necesidad y por otro lado la cooperación de los habitantes con las autoridades competentes en la búsqueda de una solución.
- El ocupante de la vivienda que pretenda la suspensión deberá ser dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo alguna persona dependiente o menor de edad; y además de ello deberán acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica.
- El juzgado remitirá la información a los Servicios Sociales competentes, quienes deberán valorar la situación de vulnerabilidad e identificar las medidas que se aplicarán.
Recibida la acreditación de vulnerabilidad y la documentación de Servicios Sociales, de nuevo el juez valorará todas las circunstancias y si lo considera oportuno dictará la suspensión del procedimiento hasta máximo la finalización del estado de alarma.
De todas formas, no procederá la suspensión si se trata del domicilio habitual del propietario, cuando esté cedido por medio de un título válido o sea segunda residencia, si ha mediado violencia o intimidación, si existen indicios de la comisión de algún delito, si se trata de inmuebles destinados a vivienda social o cuando se haya producido la entrada después de la entrada en vigor de la norma que regula la posible suspensión.
Os dejamos link del programa completo:
https://ib3.org/cincdies?pl=1&cont=02ac5a1c-1833-4537-916a-ba09c9f6e8c0
Xisca Mª Vallespir Vicens – Abogada