Hace unas semanas adelantamos ya la existencia de las compensaciones para aquellos propietarios o arrendadores que hubieran iniciado un procedimiento de desahucio y éste se hubiera suspendido en base a lo dispuesto en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo (RD 11/2020). Sin embargo, se han producido algunos cambios relativos a los plazos.
El pasado 27 de julio se publicaba la resolución por la que se aprobaba el procedimiento para la tramitación de las compensaciones. En ese momento el RD 11/2020 establecía que los procedimientos de desahucio en los que se hubiera acreditado la vulnerabilidad estarían suspendidos hasta el día 9 de agosto; sin embargo, en fecha de 4 de agosto se modificó su redacción ampliando el plazo de suspensión hasta el próximo 31 de octubre. Ello obligó a modificar, igualmente los términos y plazos para la solicitud de la compensación.
Las compensaciones están previstas para los siguientes casos:
- Casos recogidos en el art. 1 del RD 11/2020: Arrendatarios con procedimientos de desahucio suspendidos en los que exista informe de los servicios sociales y transcurridos tres meses desde su emisión no se hayan llevado a cabo las actuaciones recogidas para facilitar una alternativa habitacional.
- Casos recogidos en el art. 1bis del RD 11/2020: Propietarios con procedimientos de desahucio suspendidos en los que exista informe de servicios sociales habiendo transcurrido tres meses desde su emisión no se hayan llevado a cabo las actuaciones recogidas para facilitar una alternativa habitacional y que se haya producido un perjuicio económico para el propietario.
El valor económico de la compensación consistirá en el importe medio de un alquiler en la zona en que se encuentre el inmueble (o el precio de alquiler acordado si éste fuera inferior) más los gastos corrientes que haya pagado el arrendador o propietario. El importe se computará desde el AUTO del juzgado que acuerde la suspensión del procedimiento hasta el 31 de octubre o fecha en que se reanude el procedimiento si esta fecha fuera antes.
Comprobado que existe el derecho a solicitar la compensación, las personas interesada deberán presentar la siguiente documentación ante la Consejería de Movilidad y Vivienda:
- Escrito de solicitud firmado por el interesado, en el que se recoja el importe de la compensación, el período por el que se solicita y los índices de referencia utilizados para calcular el precio medio del alquiler.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
- Escrito con una exposición razonada y justificada de la compensación
- Acreditación del perjuicio económico en los casos que corresponda
- Copia auténtica del informe de servicios sociales, del auto que acuerda la suspensión, de la resolución que acuerda el levantamiento de la suspensión, el contrato de arrendamiento en vigor y los últimos tres recibos abonados.
- Justificación de los gastos abonados por el arrendador o propietario (facturas de agua, luz, etc).
- Cuantas alegaciones y documentos consideren oportuno
- Certificado de titularidad de la cuenta en la que, se aprobarse, pretenda recibirse la compensación.
Toda esta documentación podrá presentarse hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, salvo que se modifique la norma que lo regula; por lo que conviene ir preparando ya toda la documentación para que no se quede sin tiempo. Estén atentos porque si hay alguna novedad lo publicaremos en nuestras redes, pero si necesitan ayuda para la preparación de la compensación aquí explicada, no duden en contactar con nosotros en cualquier momento.
Xisca Mª Vallespir
Abogada
