Hace unos días se publicó la instrucción de la Fiscalía General del Estado en relación a la actuación de los fiscales ante las ocupaciones de viviendas, polémica que lleva meses en boca de nuestra sociedad. Entonces, ¿cómo afecta esta nueva instrucción?.
En primer lugar, siguiendo también la línea de la instrucción publicada hace unos meses por el Fiscal Barceló en Baleares y de anteriores sentencias incluso del Tribunal Supremo y Constitucional, la instrucción 1/2020 de la Fiscalía califica las segundas residencias como vivienda. La instrucción recuerda que lo que hay que tener en cuenta es si se trata de un espacio en el que, aunque sea de forma eventual, se desarrollen aspectos de la privacidad de una persona.
Entonces, si se trata de una vivienda habitada – primera o segunda residencia- estaremos ante un delito de allanamiento de morada, lo que va a defenderse es el domicilio y la privacidad de una persona. En caso contrario, en caso que la vivienda no esté habitada, la ocupación constituirá un delito de usurpación de bienes inmuebles y lo que se protegerá será el derecho a la propiedad.
Indica la instrucción que, en el momento en que la posible víctima interponga la denuncia ante Policía o Guardia Civil, éstos deberán recabar toda la información posible en relación a la ocupación: titularidad del inmueble, espacio, tiempo, identidad y número de los autores, finalidad de la ocupación, etc y la voluntad del denunciante de que se solicite la medida cautelar de desalojo de la vivienda. En relación a la acreditación de la propiedad, recomienda que se aporte lo antes posible por la víctima nota simple del registro en la que conste el CSV (Código Seguro de Verificación).
Además, desde el inicio, se intentará citar a los ocupantes para que puedan alegar lo que consideren e, incluso, si lo entendieran necesario, darían cuenta a servicios sociales para que tomen las medidas necesarias que estimen pertinentes. Éste es uno de los puntos importantes de la instrucción: para el caso que los ocupantes no quieran identificarse ni hacer alegaciones, aunque no podrán ser condenados, podrá igualmente acordarse el desalojo del inmueble.
Nos encontramos que el aspecto más importante de la instrucción es la recomendación que realiza para que los fiscales que tengan conocimiento de la posible comisión de los delitos comentados puedan solicitar al Juez, en distintos momentos del procedimiento, el desalojo de la vivienda como medida cautelar, teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad.
Para la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato, será necesario que existan indicios de la comisión de un delito y un perjuicio para el legítimo poseedor del inmueble; para evitar así que el propietario tuviera que esperar a la terminación del procedimiento judicial para la recuperación de la vivienda, después de un largo tiempo de espera y con una alta probabilidad de recibir el inmueble con valiosos desperfectos.
Debemos señalar que la instrucción añade algunos requisitos más, que los fiscales deberán tener en cuenta para solicitar la medida cautelar de desalojo inmediato. En los casos de allanamiento de morada, no procederá la solicitud si el propietario (o quien tenga derecho a utilizar la vivienda) hubiera autorizado o consentido la ocupación.
Para los casos de usurpación de bienes inmuebles, los requisitos se amplían y será necesario que la posible víctima sea una persona física, persona jurídica de naturaleza pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que se está impidiendo el derecho a disponer de la vivienda, puesto que no se solicitará la medida cautelar en los casos en los que la vivienda se encuentre vacía, sin que se le dé un uso como vivienda en ese momento (por ejemplo, porque se está planteando la opción de comercializarla). En cuanto a la usurpación de bienes inmuebles propiedad de personas jurídicas, podría solicitarse la medida cautelar de forma excepcional cuando se constate un riesgo efectivo, según las circunstancias de cada caso.
Para concluir, debemos señalar una cuestión de especial trascendencia en nuestros días, y es que la instrucción permite que a la hora de valorar la adopción de la medida cautelar, se tenga en cuenta no solo a los propietarios o poseedores legítimos, sino también a los vecinos y otros afectados, al tratarse en un muchas ocasiones de perjudicados en casos de ocupación, al producirse daños, ruidos y otras actividades que no tienen el deber de soportar.
Pero no terminan aquí las novedades, sino que todo lo anterior se ha complementado con otra instrucción: 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. En dicha instrucción se recogen las directrices que tendrán que seguir los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando se interponga una denuncia por ocupación, ya sea allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles.
De esta última instrucción, debemos destacar la eliminación del plazo de 48 horas para el desalojo de los ocupantes sin necesidad de orden judicial en los supuestos de allanamiento de morada, pues, según explica la misma, se trata de la comisión de un delito flagrante y por ende, los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán actuar sin necesidad de orden judicial, procediendo a la detención del ocupante u ocupantes.
Os dejamos el link de los programas completos donde comentamos estas instrucciones los pasados 17 y 21 de septiembre en el programa Cinc Dies de IB3: https://ib3.org/cincdies?pl=1&cont=8881d259-af41-470f-b241-84fcd3b7a74f https://ib3.org/cincdies?pl=1&cont=cb2c6d68-27b3-4bc0-abf2-055449be39c8
Xisca Mª Vallespir