Hace poco se publicó una noticia en la que se recogía el caso de una mujer a la que se habían exonerado el pago de cerca de 34.000 € aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. A raíz de este tipo de noticias nos encontramos con muchas consultas sobre la aplicación de la Segunda Oportunidad y debemos advertir que la aplicación de la exoneración no es un trámite que sea automático, por eso a continuación os explicamos en qué consiste y como se puede conseguir.
En primer lugar, para poder solicitar la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, debe tratarse de una persona física de buena fe, lo que se presume si el concurso de acreedores no ha sido declarado culpable y la persona no ha sido condena por delitos económicos o similares.
En segundo lugar, la persona tiene que haber abonado unas determinadas clases de créditos, esto son los créditos denominados contra la masa y privilegiados, y haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
También existe la posibilidad de solicitar dicha exoneración por aquellas personas que no hayan intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, aunque deberán pagar un porcentaje de los créditos denominados ordinarios. Lo que es imprescindible en cualquier caso es haber solicitado la declaración del concurso de acreedores, lo que implica cumplir con los requisitos para su solicitud y seguir con todo el procedimiento hasta la fase de liquidación.
La persona que esté interesada en la exoneración deberá esperar a que se solicite la conclusión del concurso de acreedores para presentar la solicitud de exoneración, en la que se deberá explicar que se cumplen los requisitos necesarios, continuándose con el procedimiento establecido hasta su aprobación definitiva.
Finalmente, para los casos en que no se hayan abonado todos los créditos necesarios para la exoneración podrá solicitarse un plan de pagos que deberá cumplirse en un plazo determinado, pero siempre después de la tramitación de un concurso de acreedores.
Así pues, la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad no es automática, no se trata de una simple solicitud al juzgado que corresponda, sino que solo puede solicitarse después de haber pasado por todo un procedimiento de concurso de acreedores. En cualquier caso, si quieren saber si pueden acogerse a dicho mecanismo, no duden en contactar con nosotros.
Xisca Mª Vallespir – abogada
