Tras la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, muchas personas extranjeras se han preocupado por cómo quedaría su situación de residencia en España.
Afortunadamente, en fecha 19/03/2020, a pesar de que el RD 463/2020, de 14 de marzo suspendía todos los plazos administrativos, el Ministerio de
Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, publicó una nota de prensa con un protocolo, que
esclareció la suspensión de estos plazos en materia de extranjería y que fue comunicada a todas Oficinas de Extranjería a través de la Secretaria de Estado de Migraciones.
La mayor parte de las consultas realizadas por nuestros clientes versan sobre qué ocurre con las autorización iniciales y renovaciones presentadas con
anterioridad al 14/03/2020, con los documentos con fecha de caducidad: si deben renovar su autorización de residencia que caduca durante el Estado de
Alarma, si pueden presentar solicitudes iniciales de residencia (como por ejemplo, la solicitud de residencia por circunstancia excepcionales de arraigo
social cuando se tenía toda la documentación antes del 14/03/2020 pero no la pudo entregar al abogado para que lo presentara).
Por ello, dado que la mayoría de las consultas tratan sobre los asuntos indicados, destacaremos a continuación los puntos del protocolo tratan al
respecto:
Así, a raíz del mencionado protocolo, las Oficinas de Extranjería, en lo que se refiere a las solicitudes de autorización de residencia presentadas antes
de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable (para ello los interesado deben cumplir con todos los requisitos legales y haber aportado todos los documentos exigidos), se resolverán y finalizarán, aunque estemos en estado de alarma. Por tanto, se
notificarán al interesado o a su representante la resolución concediendo la autorización de residencia solicitada.
En caso de que, la propuesta de resolución de las solicitudes de autorización iniciales o renovaciones presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo, se suspenderán los procedimientos. Esto puede ocurrir cuando se haya presentado una solicitud en la que el extranjero no cumpla con los requisitos previstos en la legislación vigente, que se haya presentado fuera de plazo, que se le haya requerido documentación y esta no se haya presentado o se haya presentado fuera de plazo, entre otros. En estos casos, entendemos que dicha suspensión se levantará una vez finalizado el Estado de Alarma y se notificará la correspondiente Resolución con plazo para presentar el correspondiente recurso.
Otro punto a destacar es la admisión y tramitación por la Oficina de extranjería, de las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales y renovaciones, que se presenten durante el Estado de Alarma, sin sujeción a los plazos administrativos. Esto significa que, por ejemplo, si durante la tramitación de la solicitud presentada durante el Estado de Alarma la Oficina de Extranjería requiere más documentación al interesado para incorporar al expediente, el
plazo de 10 días para cumplimentar el requerimiento de documentación, solo empezará a transcurrir una vez finalizado el Estado de Alarma.
Podemos afirmar que la Oficina de Extranjería de Palma de Mallorca, está tramitando las solicitudes de residencia inicial presentadas durante el Estado de Alarma y resolviendo los expedientes cuya resolución es favorable, sin haber acudido a la cita al no estar atendiendo de forma presencial en la situación actual.
Por último, respecto a los documentos con fecha de caducidad, entre ellos, el certificado de antecedentes penales del país de origen, que se deben presentar legalizados y si provienen de un país de idioma distinto al español, con la traducción jurada, conlleva, en muchas ocasiones, que lleguen a España con el plazo de caducidad casi expirado. Según la referida comunicación, las Oficinas de Extranjería aceptarán los documentos cuyo plazo haya expirado durante el Estado de Alarma. Por tanto, si Ud. tiene que presentar su solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social y no lo puede hacer ahora, por no disponer de certificado digital u otro inconveniente, podrá presentarla tras el Estado de Alarma y la Oficina de Extranjería aceptará los documentos caducados.
En nuestro despacho seguimos trabajando para que todas aquellas personas que han depositado su confianza en nosotros vean colmadas sus inquietudes y necesidades legales en materia de extranjería. Seguimos presentando las solicitudes iniciales de residencia en Mallorca a través del
Ilustre Colegio de Abogados (ICAIB), y las renovaciones, como veníamos haciendo con anterioridad a la entrada del estado de alarma, a través de las
plataformas telemáticas de la Administración.
Les deseamos mucho ánimo y fuerza.
Manuella Fernandez