A lo largo del siguiente resumen se pretende dilucidar las cuestiones más esenciales sobre la tributación de la operativa de las criptomonedas por parte de personas físicas que no se dedican a ello como actividad profesional.
Para una mejor exposición, esta se hará de una forma cronológica teniéndose en cuenta los impuestos que se devengan con la adquisición, por la tenencia y por las operaciones de cambio o venta de las mismas.
En suma se analiza la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y se hace énfasis a la reciente introducción de la obligación de informar en el modelo 720 sobre Wallets extranjeros.
RESUMEN EJECUTIVO

1. ¿Lleva IVA la compra de criptomonedas?
La compra y venta de criptomonedas está exenta del pago de IVA, puesto la Administración Tributaria (AEAT) les da un tratamiento similar al de cualquier otra moneda o en otras palabras medios inmateriales susceptibles de ser utilizados como medios de pagos, es decir, el bitcoin es dinero. Lo que nos lleva al art. 20. Uno.18. h) de la Ley del IVA.
Asimismo, tampoco llevarán IVA los servicios de intermediación, con independencia de que la empresa que los preste esté radicada en la península o Baleares (Territorio de Aplicación del Impuesto) o fuera de él.
Tampoco estará sujeto el minado de criptomonedas, al considerarse que no existe contraprestación alguna. Todo ello implica que el IVA que hayamos soportado por la compra de equipos para proceder al minado, como por ejemplo los equipos informáticos, no será un IVA deducible a estos efectos.
DGT V1029-15, de 30 de marzo y DGT V0915-19, de 29 de abril, arts. 4,5,20.Uno.18 h), 69, 70.Uno.4º de la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor añadido;
2. ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizó ninguna operación con ellas?
Como consecuencia de lo anterior, la mera tenencia de las criptomonedas, aunque su “cotización” fluctúe, no estará sometida a tributación salvo cuando estas se vendan o se cambien por otras. A lo anterior debe tenerse en cuenta dos elementos: la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio (como cualquier otro activo), y la obligación de informar a la AEAT a través del modelo 720 cuando estos estén radicados en el extranjero.
3. El modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Lo deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes,…).
En relación con las criptomonedas, decir que tras la Ley de Prevención del Fraude Fiscal publicada en el BOE de 10 de julio de 2021, se establece la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Sin embargo, si las criptomonedas estan almacenadas en España (Wallets españoles), esta obligación únicamente existirá si se está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, que recaerá cuando el valor de todos los bienes (vehículos, inmuebles, saldos en cuentas…) sea igual o superior a 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta 300.000 euros, debiéndolas incorporar en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio a fecha de 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.
Art. Tercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; arts. 4, 5, 12 y 13 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. Operativa: cambio de una criptomoneda a otra
A efectos tributarios, cuando cambiamos una criptomoneda por otra, se puede poner de manifiesto una pérdida o una ganancia patrimonial, de forma que incorporaremos en nuestra tributación sobre beneficios (IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según el tipo de persona) a nuestra base imponible.
Es decir, en el momento en que yo cambio bitcoin por Ethereum (por ejemplo), a efectos de la AEAT es como si yo hubiera vendido esos Bitcoins y con ese dinero hubiera comprado Ethereum; por lo tanto, resetearíamos y volveríamos a la situación inicial con la nueva moneda que hemos adquirido.
5. Personas físicas ¿Tributación en el IRPF de las ganancias o pérdidas por la venta?
En el momento de la venta de las criptomonedas, o como se ha explicado en el momento en el que cambie una por otra, cuando me “deshago” de ellas, deberé incorporar la ganancia o la pérdida que me haya generado en mi declaración anual del IRPF (Modelo 100). Esta ganancia, denominada base imponible (BI) se calculará según lo siguiente:
Bn VALOR DE TRANSMISIÓN + GASTOS —– VALOR DE ADQUISICIÓN + GASTOS
Lo mismo sucederá en el caso de pérdidas de las criptomonedas, es decir si por ejemplo nos han hackeado o nos las han robado, se ha destruido el wallet, o similares; lo incluiremos como una pérdida.
Es común que no se vendan o pierdan la totalidad de las criptomonedas que se adquirieron, en ese caso, para establecer el valor de adquisición de aquellas, deberemos aplicar el método FIFO, presumiéndose que las que se compran primero son las que primero se venden. Para aplicar el método FIFO se hace una tabla como la del ejemplo:
En 2017 y 2018 se compran dos bitcoins, por valor de 920 € y 3.400€ teniendo un total de 4, respectivamente; en julio de 2021 se venden tres y se mantiene uno, la ganancia o pérdida se calcula según lo siguiente:
(3*27.546,28)-(2*920+1*3.400,00) = 77.398,84
Fecha | Entrada | Salida | Ganancia/pérdida | ||||
Ud. | Valor Ud. (€) | Valor total | Ud. | Valor Ud.(€) | Valor total | ||
01/01/2017 | 2 | 920 | 1.840,00 | 0 | |||
01/12/2018 | 2 | 3.400,00 | 6.800,00 | 0 | |||
14/07/2021 | – | 3 | 27.546,28 | 82.638,84 | 77.398,84 |
El resultado, lo integraremos en la denominada Base Imponible del Ahorro, y se le aplicarán las escalas (en forma de porcentajes crecientes) que correspondan, siendo la suma de ambas el impuesto que deberemos pagar.
En el caso de haber obtenido pérdidas, estas podrán compensar en parte otros rendimientos como los del trabajo del mismo ejercicio (tributando menos), y también podrían compensarse en los próximos cuatro ejercicios, como cualquier pérdida patrimonial computable a efectos de IRPF.
TIPO ESTATAL | ||
Desde | Hasta | Tipo Estatal (%) |
0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | En adelante | 13,00 |
TIPO AUTONOMICO (I. BALEARS) | ||
Desde | Hasta | Tipo Autonómico (%) |
0 | 10.000 | 9,50 |
10.000 | 8.000 | 11,75 |
18.000 | 12.000 | 14,75 |
30.000 | 18.000 | 17,75 |
48.000 | 22.000 | 19,25 |
70.000 | 20.000 | 22 |
90.000 | 30.000 | 23 |
120.000 | 55.000 | 24 |
175.000 | En adelante | 25 |
DGT V1604-18, de 11 de junio ; V1979-15, de 25 de junio
Joan Mestre – Colaborador
