Hace unos días, se publicaba un artículo en el portal CONFILEGAL.COM en el que el abogado Abel Marín explicaba que uno de los motivos más frecuentes de renuncia de las herencias son los avales de padres a hijos, en definitiva, las deudas que forman parte de la herencia.
Se ha hablado mucho de que en España existe un porcentaje muy elevado de herencias que son rechazadas y aunque se ha puesto incidencia en que la principal causa para renunciar a una herencia es el elevado coste fiscal podría suponer el heredera, sin embargo, existen muchos otros motivos por lo que se puede renunciar a una herencia.
De índole personal, como por ejemplo la mala relación con el resto de la familia o el deseo de que toda la herencia pase a un familiar al que queremos beneficiar.
De índole jurídica, como por ejemplo cuando, en las Comunidades Autónomas que lo permiten, se dona “por definición” un bien, donación que trae causa sucesoria y que implica necesariamente la renuncia del beneficiario a la legítima o a la herencia íntegra.
Efectivamente de índole fiscal, por el coste impositivo que supone la adquisición de una herencia, sujeta al impuesto de sucesiones y al de plusvalía municipal en caso de contener inmuebles. Respecto a las consecuencias fiscales de una herencia existen muchos matices que convendría aclarar pero eso sería objeto de un artículo aparte.
Respecto a la causa para renunciar a la herencia por contener deudas y resultar demasiado gravosa para el adquirente, en primer lugar, debemos señalar que el Código Civil establece que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Así, además de todos los bienes y derechos que pudiera tener el causante, es decir, la persona que fallece, también forman parte de la herencia todas aquellas deudas que pudiera tener el fallecido: una hipoteca, un préstamo personal, avales o fianzas, etc.
Una vez se ha formado el listado de bienes y derechos y deudas del difunto, se debe proceder a la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Y es en este punto es donde debemos detenernos y estudiar cual es la mejor forma de proceder a la aceptación.
Por un lado, la herencia se podrá aceptar “de forma pura y simple”. Con esta modalidad, el heredero o herederos reciben tanto los bienes y derechos como las deudas, debiendo el heredero hacerse cargo de las deudas en su totalidad, aunque tuviera que valerse de sus propios recursos.
A su vez esta forma de aceptación se puede llevar a cabo de dos formas distintas:
- De forma expresa, es decir, el heredero manifiesta que acepta la herencia, ya sea de forma verbal o por escrito, aunque lo más habitual es que se haga a través de documento público, sobre todo en los casos en que existan bienes cuya titularidad esté inscrita o sea inscribible en registros oficiales.
- De forma tácita, es decir, llevando a cabo el heredero o herederos actuaciones que pongan de manifiesto esa voluntad de convertirse en heredero (por ejemplo, cobrar rentas, pagar impuestos, etc).
Por otro lado, la herencia podrá ser aceptada “a beneficio de inventario”. De esta forma estaríamos limitando la responsabilidad del heredero o herederos, de forma que éstos solo responderían de las deudas que tuviera el fallecido con los propios bienes de la herencia pero no con sus propios bienes. Es muy importante que en los casos que un heredero quiera aceptar a través de esta modalidad deberá manifestarlo de forma expresa, pues de no ser así, se entendería que ha aceptado de forma pura y simple y respondería con todo su patrimonio.
Pondremos un ejemplo muy sencillo: si una persona fallece con unos bienes por valor de 50 y unas deudas por valor de 100, el heredero que acepte la herencia de forma pura y simple utilizará los 50 de la herencia para pagar las deudas y deberá disponer de otros 50 su propio patrimonio para pagar el resto de la deuda del fallecido; mientras que si el heredero acepta a beneficio de inventario solo estará obligado a destinar los 50 de la herencia para pagar las deudas y el resto no lo tendrá que pagar.
Entonces, y volviendo a lo expuesto en el inicio de esta publicación, nos encontramos con que el supuesto coste fiscal no es la única causa que lleva a un heredero a renunciar a una herencia; sino que también el hecho que existan deudas que el heredero también recibe y está obligado, de una u otra manera, a tener que pagar, si bien este obstáculo queda muy limitado si optamos por la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Por tanto, es de vital importancia que se acuda a un asesoramiento profesional adecuado antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a una herencia.
Jorge Costa – Abogado
